PRÉSTAMO ICO COVID-19 ANEXO DECLARACIÓN AYUDAS SUJETAS AL REGLAMENTO DE MINIMIS
Asimismo, declara conocer el carácter de Minimis de la ayuda que en su caso obtenga con la presente solicitud y se compromete a no recibir, individual o acumuladamente, ayudas con el mismo carácter de minimis en el periodo de tres años a partir de la fecha de concesión, ya sea en subvenciones o en subvenciones equivalentes en el caso de préstamos o garantías, que superen el límite de:
El presente programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) no 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “Minimis”, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013 (L352/1 a L352/7); los Reglamentos (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y (UE) 2019/316 de 21 de febrero de 2019 relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el Reglamento (UE) No 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.